La Carta de Derechos

  • Históricamente, los trabajadores del hogar han estado excluidos de las protecciones laborales básicas. En Massachusetts, la Declaración de Derechos de los Trabajadores del Hogar es un conjunto de legislación que protege los derechos laborales básicos de los trabajadores del hogar.

    La Coalición de Trabajadores del Hogar de Massachusetts pasó años de campaña y fue la fuerza impulsora detrás de la aprobación del proyecto de ley. En 2014, Massachusetts promulgó la Declaración de derechos de los trabajadores del Hogar. La ley entró en vigencia en abril de 2015.

    La Declaración de Derechos de los Trabajadores Del Hogar se aplica a cualquier niñera, ama de llaves, limpiadora o cuidadora, independientemente de su estado migratorio, que trabaje en una casa privada, excepto aquellos que están empleados a través de personal regulado por el estado agencias.

    Los trabajadores del hogar tienen los mismos derechos que otros trabajadores al salario mínimo, horas extras y otras protecciones de salarios y horarios. También existen normas especiales para los trabajadores del hogar en relación con el mantenimiento de registros, el tiempo de descanso, los gastos de alimentación y alojamiento, y las condiciones de los trabajadores del hogar internos. Cada trabajador del hogar debe recibir un aviso de sus derechos laborales bajo la ley estatal y federal de su empleador.

    Los trabajadores del hogar mantienen la economía de Massachusetts haciendo posible otros trabajos. Las niñeras, cuidadoras y amas de casa en el estado aseguran la salud y la prosperidad de las familias de Massachusetts y liberan a otros para que participen en la fuerza laboral.

    Al brindar dignidad y respeto a los trabajadores del hogar, la ley también garantiza que los empleadores reciban la más alta calidad de atención y proporciona más estabilidad al reducir la rotación de trabajadores.

    • Obtenga más información sobre sus derechos en Mass.gov

    • Aviso de derechos de los trabajadores del hogar [PDF]

  • Licencia parental

    • Garantizada 8 semanas de licencia laboral protegida por nacimiento o adopción de un hijo. [MGL c. 149, § 105D]

    Tiempo libre

    • Empleadores deben proporcionar al menos 24 horas libres consecutivas (un día completo) cada semana calendario. [MGL c. 149, § 190]

    • Los empleadores deben proporcionar al menos 48 horas libres consecutivas (dos días completos) cada mes calendario. [MGL c. 149, § 190]

    • Siempre que sea posible, el tiempo libre debe acomodar el culto religioso o la práctica espiritual del trabajador. [MGL c. 149, § 190]

    Mantenimiento de registros y avisos

    • El empleador debe proporcionar un contrato de trabajo por escrito. [MGL c. 149, § 190] Los acuerdos laborales deben incluir:

      • Tasa de pago, incluidas las horas extra y la compensación adicional por tareas adicionales o habilidades multilingües

      • Horas de trabajo, incluidas las pausas para comer y otras horas libres

      • Si corresponde, las disposiciones sobre días de descanso, días de enfermedad, días de vacaciones , días personales, vacaciones, transporte, seguro médico, indemnización, aumentos anuales y, ya sea que se ganen o no, se pagan o reembolsan días de vacaciones, días personales, vacaciones, indemnización, costos de transporte y costos de seguro médico

      • Cualquier tarifa u otros costos, incluidos los costos de comidas y alojamiento

      • Todas las responsabilidades asociadas con el trabajo

      • El proceso para presentar y abordar las quejas y la compensación adicional si se agregan nuevas funciones

      • El derecho a cobrar la compensación de los trabajadores si se lesiona

      • Si corresponde, las circunstancias bajo las cuales el empleador ingresará al trabajo del trabajador del hogar espacio de vivienda designado en las instalaciones del empleador

      • El aviso requerido de terminación del empleo por cualquiera de las partes

      • Cualquier otro ri derechos o beneficios que se otorgan al trabajador del hogar.

    • El empleador debe proporcionar un aviso que contenga todas las leyes estatales y federales aplicables que se aplican al empleo de trabajadores del hogar. [MGL c. 149, § 190]

    • El empleador debe proporcionar registros de pago por escrito. [MGL c. 149, § 190]

    • Los trabajadores del hogar pueden solicitar una evaluación por escrito del desempeño laboral después de 3 meses de empleo y cada año después. [MGL c. 149, § 190]

    • Los trabajadores del hogar pueden inspeccionar y disputar la evaluación escrita. [MGL c. 149, § 190]

    Derechos salariales

    • Garantizados por lo menos el salario mínimo. [MGL c. 149, § 190; MGL c. 151, § 1; MGL c. 151, §1A]

    • Las deducciones salariales por comida y alojamiento solo se aplican cuando la comida y el alojamiento son elegidos y deseados libremente por el trabajador del hogar, y consentidos por escrito. [MGL c. 149, § 190]

    • No son legales las deducciones del salario por períodos de descanso o de sueño sin consentimiento por escrito del trabajador. [MGL c. 149, § 190]

    • Es ilegal que los empleadores tomen represalias contra los trabajadores del hogar por presentar quejas salariales. [MGL c. 151, § 19]

    Derechos de vivienda

    • Vivienda para los trabajadores del hogar internos debe cumplir con el código sanitario del estado. [MGL c. 149, § 190]

    • Los trabajadores del hogar tienen derecho a que no se produzcan injerencias irrazonables, sustanciales o graves en la vida privada. [MGL c. 149, § 190; MGL c. 214, §1B]

    • Si los trabajadores del hogar residentes son despedidos sin causa, el empleador debe proporcionar una notificación por escrito y 30 días de alojamiento o indemnización por despido por un monto equivalente a 2 semanas de trabajo. [MGL c. 149, § 190]

    Protección contra la discriminación, el abuso y la trata

    • Es ilegal que un empleador restrinja o interfiera con los medios de comunicación privada de un trabajador del hogar. [MGL c. 149, § 190]

    • Es ilegal que un empleador controle las comunicaciones privadas de un trabajador del hogar. [MGL c. 149, § 190]

    • Es ilegal que un empleador se lleve cualquiera de los documentos u otros efectos personales del trabajador del hogar. [MGL c. 149, § 190]

    • Es ilegal que un empleador participe en avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales bajo coacción u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. [MGL c. 149, § 191]

    • Es ilegal que un empleador someta a un trabajador del hogar a un acoso no deseado por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, color, edad, religión, origen nacional o discapacidad. [MGL c. 149, § 191]

    • Es ilegal que un empleador participe en la trata de trabajadores del hogar para el servicio forzoso o la servidumbre sexual. [MGL c. 149, § 190; MGL c. 265, § 50; MGL c. 265, § 51]

    Responsabilidad del empleador en caso de muerte por negligencia en el empleo

    • Los empleadores son legalmente responsables por la muerte de sus empleados causada por otros trabajadores del hogar. [MGL c. 153, § 1]

  • Tribunal General de Massachusetts: Leyes de sesiones
    Hechos (2014); capitulo 148

    Una Ley que Establece la Declaración de Derechos de los Trabajadores del Hogar

    General, y por la autoridad de los mismos de la siguiente manera:

    SECCIÓN 1. Enmienda la Sección 105D del capítulo 149 de las Leyes Generales, tal como aparece en la Edición Oficial de 2012, eliminando, en la línea 39, las palabras “uno del capítulo ciento cincuenta y uno B” e insertando en su lugar lo siguiente palabras:- 1 del capítulo 151B y la sección 190.

    SECCIÓN 2. La sección 150 de dicho capítulo 149, tal como aparece, se modifica por la presente eliminando, en la línea 21, las palabras “o 159C”, e insertando en su lugar las siguientes palabras:-, 159C o 190.

    SECCIÓN 3. Dicho capítulo 149 se modifica por la presente agregando las siguientes 2 secciones: -

    • Sección 190

      • (a) Tal como se usa en esta sección y en la sección 191, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados a menos que el contexto claramente requiera lo contrario:

        “Trabajador del hogar”, un individuo o empleado que es pagado por un empleador para realizar un trabajo de naturaleza doméstica dentro de un hogar que incluye, pero no se limita a: (i) tareas domésticas; (ii) limpieza de la casa; (iii) gestión del hogar; (iv) servicios de niñera; (v) cuidado de personas en el hogar, incluyendo personas enfermas, convalecientes y de edad avanzada; (vi) lavado; (vii) cocinar; (viii) servicios de acompañante a domicilio; y (ix) otros servicios del hogar para miembros del hogar o sus invitados en casas particulares; disponiéndose, sin embargo, que “trabajador del hogar” no incluirá a un asistente de cuidado personal o una persona cuya vocación no sea el cuidado de niños o una persona cuyos servicios para el empleador consisten principalmente en el cuidado de niños de forma ocasional, intermitente e irregular para 1 o más familias o los miembros del hogar.

        “Empleador”, una persona que emplea a un trabajador del hogar para trabajar dentro de un hogar, ya sea que la persona tenga o no un interés de propiedad en el hogar; siempre que, sin embargo, un "empleador" no incluya una agencia de empleo, una agencia de empleo o una agencia de colocación con licencia o registrada de conformidad con el capítulo 140 o una persona a la que un asistente de cuidado personal preste servicios.

        “Emplear”, sufrir o permitir trabajar.

        “Servicios forzosos”, servicios realizados o proporcionados por un trabajador del hogar como se define en la sección 49 del capítulo 265.

        “Persona”, 1 o más individuos, sociedades, asociaciones, corporaciones, representantes legales, síndicos, síndicos en quiebra o síndicos.

        “Asistente de atención personal”, una persona que brinda servicios de asistente de atención personal a personas con discapacidades o personas de la tercera edad bajo el programa de asistente de atención personal de MassHealth o cualquier programa sucesor según las secciones 70 a 75, inclusive, del capítulo 118E.

        “Descanso” o “período de descanso”, un período de tiempo con total libertad de todas las funciones y durante el cual un trabajador del hogar puede abandonar las instalaciones del empleador o permanecer en las instalaciones del empleador para actividades puramente personales; siempre que, sin embargo, los días de descanso pagados se consideren vacaciones y se paguen según el capítulo 149.

        “Tiempo de trabajo”, tiempo compensable que incluye todo el tiempo durante el cual un trabajador del hogar debe estar en las instalaciones del empleador o de servicio y cualquier tiempo trabajado antes o después del final del turno normal programado para completar el trabajo; disponiéndose, sin embargo, que el “tiempo de trabajo” incluirá períodos para comer, períodos de descanso y períodos para dormir, a menos que el trabajador del hogar sea libre de abandonar las instalaciones del empleador y usar el tiempo para el uso y beneficio exclusivo del trabajador del hogar y esté completamente relevado de todo trabajo. deberes relacionados.

      • (b) Un empleador que emplee a un trabajador del hogar durante 40 horas a la semana o más deberá proporcionar un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas en cada semana calendario y al menos 48 horas consecutivas durante cada mes calendario y, cuando sea posible, este tiempo dará tiempo para el culto religioso. El trabajador del hogar puede aceptar voluntariamente trabajar en un día de descanso; siempre que, sin embargo, el acuerdo sea por escrito y el trabajador del hogar sea compensado a la tarifa de horas extras por todas las horas trabajadas en ese día de conformidad con la sección 1A del capítulo 151. Los días o períodos de descanso, ya sea con o sin goce de sueldo, se considerarán laborales. licencia laboral protegida.

      • (c) Cuando un trabajador del hogar que no reside en las instalaciones del empleador está de servicio por menos de 24 horas consecutivas, el empleador pagará al trabajador del hogar por todas las horas como tiempo de trabajo según el capítulo 151 y los reglamentos promulgados bajo dicho capítulo 151.

      • (d) Cuando se requiera que un trabajador del hogar esté en servicio por un período de 24 horas consecutivas o más, el patrón y el trabajador del hogar podrán acordar, en términos que cumplan con el capítulo 151 y las normas promulgadas bajo dicho capítulo 151, para excluir un trabajo regular. período de sueño programado de no más de 8 horas desde el horario de trabajo por cada período de 24 horas.

      • (e) Cuando se requiera que un trabajador del hogar esté en servicio por un período de 24 horas consecutivas o más y salvo acuerdo previo por escrito, todos los períodos de comida, descanso y sueño constituirán tiempo de trabajo.

      • (f) Un empleador puede deducir del salario de un trabajador del hogar una cantidad para alimentos y bebidas si los alimentos y bebidas son elegidos voluntaria y libremente por el trabajador del hogar . Si un trabajador del hogar no puede traer o preparar comidas fácilmente en las instalaciones, el empleador no deberá deducir una cantidad del salario de un trabajador del hogar por alimentos o bebidas. Un patrono no deducirá del salario de un trabajador del hogar una cantidad por alimentos y bebidas que exceda las cantidades permitidas conforme al capítulo 151 y los reglamentos promulgados bajo dicho capítulo 151.

      • (g) Un patrono podrá deducir del salario de un trabajador del hogar una cantidad por alojamiento si el trabajador del hogar voluntaria y libremente acepta, desea y realmente usa el alojamiento y el alojamiento cumple con los estándares de alojamiento adecuado, decente e higiénico de conformidad con los capítulos 111 y 151 y los reglamentos promulgados bajo dichos capítulos 111 y 151. Un empleador no deducirá del salario de un trabajador del hogar una cantidad por alojamiento que exceda las cantidades permitidas de conformidad con el capítulo 151 y los reglamentos promulgados bajo dicho capítulo 151. Un empleador no podrá deducir del salario de un trabajador del hogar una cantidad por alojamiento si el el empleador requiere que un trabajador del hogar resida en las instalaciones del empleador o en un lugar determinado.

      • (h) No se harán deducciones por comidas o alojamiento del salario de un trabajador del hogar sin el consentimiento previo por escrito del trabajador del hogar . No se harán otras deducciones del salario de un trabajador del hogar que no sean para propósitos, bienes o servicios específicamente designados e identificados requeridos o expresamente permitidos por la ley.

      • (i) Un trabajador del hogar tendrá derecho a la privacidad en virtud de la sección 1B del capítulo 214. Un empleador no restringirá ni interferirá con los medios de comunicación privada de un trabajador del hogar , controlará las comunicaciones privadas de un trabajador del hogar , tomará ninguno de los documentos del trabajador del hogar o otros efectos personales o participar en cualquier conducta que constituya servicios forzados o trata de personas en violación de las secciones 50 y 51 del capítulo 265.

      • (j) Un trabajador del hogar puede solicitar una evaluación por escrito del desempeño laboral de un empleador después de 3 meses de empleo y anualmente a partir de entonces. Un trabajador del hogar puede inspeccionar y disputar la evaluación escrita bajo la sección 52C.

      • (k) Si un trabajador del hogar reside en el hogar del empleador y el empleador termina el empleo sin causa, el empleador deberá proporcionar un aviso por escrito y al menos 30 días de alojamiento, ya sea en el lugar o en condiciones comparables fuera del lugar, o indemnización por despido en una cantidad equivalente a los ingresos promedio del trabajador del hogar durante 2 semanas de empleo. No se exigirá notificación ni indemnización por despido en los casos de alegaciones de buena fe que se hagan por escrito con base y creencia razonables y sin desprecio temerario o ignorancia deliberada de la verdad de que el trabajador del hogar ha abusado, descuidado o causado cualquier otra conducta dañina contra el empleador, los miembros de la familia del empleador o las personas que residen en el hogar del empleador.

      • (l) Un empleador que emplea a un trabajador del hogar deberá mantener un registro de salarios y horas de conformidad con la sección 15 del capítulo 151. Además de la información requerida de conformidad con dicha sección 15 de dicho capítulo 151, un empleador que emplea a un trabajador del hogar por 16 horas o más a la semana deberá proporcionar la siguiente información:

        (i) la tasa de pago, incluidas las horas extra y la compensación adicional por tareas adicionales o habilidades multilingües;
        (ii) las horas de trabajo, incluidas las pausas para comer y otras horas libres;
        (iii) en su caso, las disposiciones sobre días de descanso, días de enfermedad, días de vacaciones, días personales, días festivos, transporte, seguro médico, indemnización, aumentos anuales y, sean o no devengados, días de vacaciones, días personales, feriados, indemnización, costos de transporte y si se pagan o reembolsan los costos del seguro de salud;
        (iv) cualquier tarifa u otros costos, incluidos los costos de comidas y alojamiento;
        (v) las responsabilidades asociadas al puesto;
        (vi) el proceso para plantear y abordar quejas y compensaciones adicionales si se agregan nuevas funciones;
        (vii) el derecho a cobrar la compensación del trabajador si se lesiona;
        (viii) las circunstancias bajo las cuales el empleador ingresará al espacio de vivienda designado del trabajador del hogar en las instalaciones del empleador;
        (ix) el aviso requerido de terminación de empleo por cualquiera de las partes; y
        (x) cualquier otro derecho o beneficio otorgado al trabajador del hogar.

        El incumplimiento de este párrafo constituirá una violación del párrafo (3) de la sección 19 del capítulo 151.

      • (m) Un empleador deberá proporcionar al trabajador del hogar un aviso que contenga todas las leyes estatales y federales aplicables al empleo de trabajadores del hogar. Trabajadores este requisito deberá cumplirse si el empleador proporciona un aviso como se describe en el párrafo (o).

      • (n) Nada en esta sección afectará las políticas o prácticas de un empleador que proporcione salarios, beneficios o condiciones de trabajo mayores, adicionales o más generosos para un trabajador del hogar que los requeridos en esta sección.

      • (o) El fiscal general hará cumplir esta sección y promulgará las normas y reglamentos necesarios para su cumplimiento. El fiscal general puede obtener medidas cautelares o declaratorias para este propósito. El fiscal general publicará en su sitio web una muestra del registro escrito de la información requerida según el párrafo (l), un aviso multilingüe de los derechos laborales según esta sección y las leyes laborales estatales y federales que se aplican al empleo de trabajadores del hogar requerido según el párrafo (m) . Una violación de esta sección estará sujeta a los párrafos (1) y (2) de la subsección (b) y la subsección (c) de la sección 27C y la sección 150.

    • Sección 191

      • (a) Será una práctica discriminatoria ilegal que un empleador :
        (i) participar en avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual a un trabajador del hogar si la sumisión a la conducta se hace explícita o implícitamente como un término o condición del empleo del trabajador del hogar, si la sumisión o el rechazo de la conducta de un trabajador del hogar se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan al trabajador del hogar o si la conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un trabajador del hogar al crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. ambiente;
        (ii) someter a un trabajador del hogar a acoso no deseado basado en sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, color, edad, religión, origen nacional o discapacidad si el acoso tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el desempeño laboral de un trabajador del hogar por crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo; o
        (iii) rechazar la licencia laboral protegida por el nacimiento o la adopción de un hijo por parte del trabajador del hogar o su cónyuge en virtud de la sección 105D.

      • (b) A los efectos de la cláusula (i) de la subsección (a), "trabajador del hogar" incluirá a los asistentes de cuidado personal como se define en la sección 190.

      • (c) Esta sección será aplicada por la Comisión contra la Discriminación de Massachusetts de conformidad con el capítulo 151B .

    SECCIÓN 4. La Sección 19 del capítulo 151 de las Leyes Generales, tal como aparece en la Edición Oficial de 2012, se modifica por la presente eliminando, en las líneas 4 y 5, las palabras “por no menos de dieciséis horas por semana”.

    SECCIÓN 5. La Sección 4A del capítulo 151A de las Leyes Generales, tal como aparece, se enmienda insertando después de la palabra “unidad”, en la línea 23, las palabras:- o servicio del hogar realizado por 1 o más personas.

    SECCIÓN 6. La sección 6 de dicho capítulo 151A, tal como aparece, se modifica por la presente eliminando la subsección (b).

    SECCIÓN 7. La Sección 1 del capítulo 151B de las Leyes Generales, tal como aparece, se modifica por la presente eliminando, en la línea 18, la palabra "el" e insertando en su lugar las siguientes palabras:- un empleador de trabajadores del hogar, incluidos los cubiertos por la sección 190 del capítulo 149, el.

    SECCIÓN 8. Dicho la sección 1 de dicho capítulo 151B, tal como aparece, se modifica por la presente eliminando, en la línea 32, las palabras ", o en el servicio del hogar de cualquier persona".

    SECCIÓN 9. La sección 1 del capítulo 153 de las Leyes Generales, tal como aparece, se modifica por la presente eliminando, en la línea 33, las palabras "servidores del hogar o".

    SECCIÓN 10. A más tardar el 1 de abril de 2015, la oficina ejecutiva de trabajo y desarrollo de la fuerza laboral, en consulta con el fiscal general, desarrollará e implementará un programa de divulgación multilingüe para informar a los trabajadores del hogar y empleadores sobre sus derechos y responsabilidades. Este programa incluirá la distribución de información sobre sus derechos, modelos de acuerdos de empleo, materiales educativos para empleadores sobre sus deberes de recursos humanos al contratar trabajadores del hogar, incluida información sobre beneficios, impuestos y leyes de seguros y un modelo de formulario de evaluación laboral por escrito.

    SECCIÓN 11. El procurador general promulgará las reglamentaciones previstas en el inciso (o) del sección 190 del capítulo 149 de las Leyes Generales en o antes del 1 de abril de 2015.

    SECCIÓN 12. artículos 1 a 4, inclusive, entrarán en vigor el 1 de abril de 2015.

  • Session Laws, Capítulo 148 de las leyes de 2014, resumido:

    Declaración de Derechos de los Trabajadores del Hogar

    SECCIÓN 1: Enmendada la Ley de Licencia de Maternidad de MA (ahora llamada “Permiso parental; derechos y prestaciones”) para cubrir a las Trabajadoras del Hogar, garantizando 8 semanas de licencia de maternidad no remunerada por nacimiento o adopción de hijo para las trabajadoras que trabajen para el mismo empleador durante 3 meses.

    SECCIÓN 2:
    Amplía la MA de la ley de Horas y Salarios para que las trabajadoras del hogar puedan hacer cumplir los derechos establecidos en este proyecto de ley, ya sea presentando reclamos ante la oficina del Fiscal General o mediante un derecho privado de acción en la Corte.

    SECCIÓN 3:
    Crea dos nuevas secciones (en el Capítulo 149 de las Leyes Generales de Massachusetts): §190 y §191.

    §190 tiene los siguientes 15 incisos:

    • a) Definiciones para los siguientes términos: Trabajador del Hogar, Patrón, Empleo, Servicios Forzados, Descanso, Persona, Asistente de Cuidado Personal (PCA) y Tiempo de Trabajo. De nota específica es la definición de empleadores, que excluye las agencias de colocación, empleo o dotación de personal que ya tienen licencia o están registradas en virtud de la Ley de Agencias de Empleo y los empleadores de PCA y niñeras ocasionales. Empleo se define como “sufrir o permitir trabajar”. Las definiciones de descanso y tiempo de trabajo están redactadas para aclarar que los salarios por hora de un trabajador del hogar deben calcularse y pagarse de la misma manera que los demás empleados en el Estado Libre Asociado.

    • b) Garantiza un descanso laboral protegido de 24 horas semanales y un descanso mensual de 48 horas para los Trabajadores del Hogar que trabajen 40 horas semanales; si el Trabajador del hogar accede voluntariamente a trabajar durante este tiempo, debe ser compensado como horas extras (es decir, tiempo y medio).

    • Las subsecciones (c) – (h) aclaran el “tiempo de trabajo” y los cálculos de salarios y horas. La ley y los reglamentos de salario mínimo que rigen las deducciones salariales se cruzan e incorporan para aclarar los límites de las deducciones de los salarios de los trabajadores del hogar para comida y alojamiento, solo se aplican cuando la comida o el alojamiento se eligen y desean libremente, y requiere que la vivienda para los trabajadores del hogar internos Los trabajadores deben cumplir con el código sanitario del estado. No se pueden hacer deducciones por comidas, períodos de descanso, alojamiento, períodos para dormir sin el consentimiento por escrito y no se permiten deducciones por ley.

    • ii) Aclara que las trabajadoras del hogar tienen derecho a la privacidad en virtud de la ley estatal de privacidad e incluye protecciones contra la trata de personas según se define en la Ley contra la trata de personas de MA, que prohíbe a través de la aplicación de la ley civil monitorear las comunicaciones privadas, tomar los documentos de las trabajadoras del hogar y los “servicios forzados”.

    • j) Dispone que las Trabajadoras del Hogar podrán solicitar una evaluación laboral por escrito después de los primeros 3 meses y luego anualmente conforme a la Ley de Registro del Personal.

    • k) Garantiza los derechos de rescisión de las trabajadoras domésticas internas si son rescindidas sin causa, que incluyen notificación por escrito y 30 días de alojamiento en el sitio o en un lugar comparable fuera del sitio o indemnización por despido que represente 2 semanas de ganancias promedio, a menos que el empleador haya hecho una buena Alegación de fe por escrito de abuso, negligencia o conducta dañina por parte de la trabajadora del hogar.

    • l) Requiere que los empleadores mantengan los registros de pago por escrito requeridos por la ley de salario mínimo existente. También se requiere un contrato de trabajo por escrito, si un trabajador del hogar trabaja más de 16 horas a la semana, que establece los derechos laborales y los beneficios proporcionados por el empleador. El incumplimiento de estos requisitos es una violación de la ley de mantenimiento de registros.
      Específicamente, el acuerdo escrito debe incluir lo siguiente:

      • (i) tasa de pago, incluyendo horas extras y compensación adicional por tareas adicionales o habilidades multilingües;

      • (ii) las horas de trabajo, incluidas las pausas para comer y otras horas libres;

      • (iii) en su caso, las disposiciones sobre días de descanso, días de enfermedad, días de vacaciones, días personales, días festivos, transporte, seguro médico, indemnización, aumentos anuales y, sean o no devengados, días de vacaciones, días personales, feriados, indemnización, se pagan o reembolsan los gastos de transporte y de seguro médico;

      • (iv) cualquier tarifa u otros costos, incluidos los costos de comidas y alojamiento;

      • (v) responsabilidades asociadas al puesto;

      • (vi) proceso para plantear y atender quejas y compensación adicional si se agregan nuevas funciones;

      • (vii) derecho a cobrar la compensación del trabajador si se lesiona;

      • (viii) circunstancias bajo las cuales el empleador ingresará al espacio de vivienda designado del trabajador del hogar en las instalaciones del empleador;

      • (ix) aviso requerido de terminación de empleo por cualquiera de las partes; y

      • (x) cualquier otro derecho o beneficio otorgado al trabajador del hogar.

    • m) Requiere que los empleadores notifiquen todas las leyes estatales y federales aplicables que se aplican al empleo de trabajadores del hogar.

    • n) Aclara que la Carta de Derechos no afecta las prácticas de un empleador con salarios y beneficios mayores o más generosos.

    • o) Requiere que el Procurador General haga cumplir §190 y publique en su sitio web todos los materiales requeridos bajo la subsección (l) y (m).


    §191 pone a los empleadores de trabajadores del hogar bajo la jurisdicción de la Comisión contra la Discriminación de Massachusetts (MCAD) por reclamos de acoso sexual o de otro tipo, incluidos los derechos en virtud de la Ley de Licencia de Maternidad de Massachusetts. También especifica que los PCA pueden presentar reclamos de acoso sexual en la MCAD.

    SECCIÓN 4: Modifica la Ley de salario mínimo, que actualmente exime expresamente a los trabajadores del hogar que trabajan menos de 16 horas a la semana para un empleador de la protección contra represalias por presentar una queja salarial. La SECCIÓN 4 elimina esa exención.

    SECCIÓN 5 y SECCIÓN 6:
    Aclara que los Trabajadores del Hogar están cubiertos por la Ley de Seguro de Desempleo de MA bajo §4a y §6. (Este derecho ya existía pero fue redactado de manera confusa).

    SECCIÓN 7 and SECCIÓN 8: Modifica la Comisión contra la Discriminación de Massachusetts para eliminar la exclusión que se aplica a los trabajadores del hogar (vigente a partir del 26 de julio de 2014) y cubre a todos los trabajadores del hogar, incluso cuando haya un solo empleado (a partir del 1 de abril de 2015).

    SECCIÓN 9: Modifica la Ley de muerte por negligencia en el empleo, que elimina la exención que tienen los empleadores del hogar de responsabilidad por muertes causadas por otros trabajadores del hogar (vigente a partir del 24 de septiembre de 2014).

    SECCIÓN 10: Requiere que la Oficina Ejecutiva para el Trabajo y el Desarrollo de la Fuerza Laboral y el Fiscal General desarrollen un programa de divulgación multilingüe para informar a los trabajadores del hogar y sus empleadores sobre sus derechos y responsabilidades, y que distribuyan materiales modelo a los empleadores a más tardar el 1 de abril de 2015.

    SECCIÓN 11: Requiere que el Procurador General promulgue reglamentos bajo §190(o) antes del 1 de abril de 2015.

    SECCIÓN 12: Dispone que las secciones 1, 2, 3 y 4 entren en vigor el 1 de abril de 2015.

  • Sugerimos que contacte al centro de trabajadores más cercano a usted para buscar apoyo porque tienen muchos recursos para ayudar a los trabajadores a luchar contra el robo de salario y otras violaciones de sus derechos laborales a través de estrategias legales y comunitarias. También dan talleres para los trabajadores inmigrantes sobre sus derechos laborales y les conectan con una comunidad más grande de trabajadores en la lucha.

    Abajo está una lista por ciudad de todos los centros de trabajadores en Massachusetts y su información de contacto:


    También puede presentar una queja ante la División de Trabajo Justo de la Oficina del Fiscal General (AGO).